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Normativa

Convenio Restauración Colectiva 2026: Comedores, Catering y Diferencias con Hostelería

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¿Qué es la restauración colectiva?

La restauración colectiva es el sector que agrupa a todas las empresas que preparan y sirven comidas a colectividades: comedores de empresa, colegios, hospitales, residencias de ancianos y eventos institucionales.

A diferencia de la hostelería (bares, restaurantes, hoteles), la restauración colectiva se rige por su propio convenio colectivo, con condiciones laborales, salarios y horarios específicos.

Referencia oficial: Consulta el convenio vigente en el BOE buscando "convenio colectivo restauración colectiva".


¿Qué empresas aplican el convenio de restauración colectiva?

Sí aplican este convenio:

  • Comedores de empresa (oficinas, fábricas, centros de trabajo)
  • Comedores escolares (colegios, institutos, universidades)
  • Catering hospitalario (hospitales públicos y privados)
  • Residencias de ancianos (catering para residencias)
  • Cocinas centrales de preparación y distribución
  • Catering institucional (administraciones públicas, cuarteles)
  • Catering de eventos corporativos (congresos, convenciones)

No aplican este convenio:

  • Bares y restaurantes → convenio de hostelería
  • Hoteles → convenio de hostelería
  • Empresas de fast food → convenio propio del sector
  • Catering para bodas y eventos privados → suele ser hostelería
  • Food trucks → convenio de hostelería o comercio

Tablas salariales restauración colectiva 2026

Categoría profesionalSalario base anualSalario mensual (14 pagas)
Director / a de producción25.500€1.821€
Jefe / a de cocina central22.000€1.571€
Cocinero / a18.500€1.321€
Ayudante de cocina16.800€1.200€
Camarero / a de comedor16.500€1.178€
Monitor / a de comedor escolar15.800€1.128€
Personal de limpieza15.500€1.107€
Conductor / repartidor17.200€1.228€
Dietista / Nutricionista23.000€1.642€

Nota: Los salarios pueden variar según la empresa y el ámbito geográfico. Estos son orientativos basados en el convenio estatal.


Diferencias clave: restauración colectiva vs hostelería

AspectoHosteleríaRestauración colectiva
ÁmbitoBares, restaurantes, hotelesComedores, catering institucional
NegociaciónProvincial / autonómicaEstatal
Horarios típicosIrregular, noches, festivosMás regulares, lunes a viernes
TemporalidadAlta (estacional)Baja (contratos estables)
Salario camarero/a16.200-19.200€15.800-17.500€
Salario cocinero/a17.000-21.200€17.500-20.000€
NocturnidadFrecuentePoco habitual
PropinasHabitualesInexistentes
Jornada máxima1.792-1.826 h/año1.800 h/año
FestivosSe trabajan habitualmenteRaramente se trabajan

¿Cuál paga mejor?

Depende del puesto y la comunidad:

  • Hostelería suele pagar más en categorías de camarero/a por propinas y complementos de nocturnidad/festivos
  • Restauración colectiva ofrece mayor estabilidad, horarios predecibles y menor carga física
  • Para cocineros, los salarios son similares, pero la RC ofrece mejor conciliación

Jornada laboral en restauración colectiva

AspectoDetalle
Jornada máxima anual1.800 horas
Horario habitual7:00-15:00 o 8:00-16:00 (turno único)
Fines de semanaGeneralmente libres (salvo hospitales/residencias)
FestivosRaramente trabajados
Vacaciones30 días naturales + festivos recuperados
NocturnidadPoco frecuente, plus del 25% si aplica

Turnos más comunes

  • Comedores de empresa: turno de mañana (7:00-15:00), servicio de comida 12:00-15:00
  • Comedores escolares: turno partido (9:00-16:00), servicio de comida 12:30-15:00
  • Hospitales: turnos rotativos (mañana/tarde/noche), incluidos fines de semana

Requisitos y formación

Para trabajar en restauración colectiva necesitas:

Obligatorio

  • Carnet de manipulador de alimentos (renovación cada 5 años)
  • Formación en APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control)
  • Formación en alérgenos (Reglamento UE 1169/2011)

Recomendado

  • Curso de dietética y nutrición (especialmente en comedores escolares)
  • Formación en seguridad alimentaria avanzada
  • Certificado de higiene alimentaria

¿Cómo saber qué convenio me aplica?

Si tienes dudas sobre si tu empresa aplica el convenio de restauración colectiva o el de hostelería, comprueba:

  1. El objeto social de la empresa en el Registro Mercantil (CNAE)
  2. El tipo de clientes: ¿colectividades o público general?
  3. El contrato de servicio: ¿es una licitación pública o un negocio propio?
  4. La actividad principal: preparación masiva para colectivos = RC

Clave: Si la empresa se dedica principalmente a alimentar colectividades (colegios, empresas, hospitales), aplica el convenio de restauración colectiva. Si atiende al público general, aplica hostelería.


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